Según criterio médico.
Interrupción médica del embarazo intrauterino hasta un máximo de 63 días tras el primer día del último período menstrual, seguido por misoprostol a las 36 o 48 horas, en las circunstancias específicas señaladas por la Corte Constitucional, citadas a continuación:
a) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificado por un médico.
b) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico.
c) Cuando el embarazo sea resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo, o de inseminación artificial o de transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.
Para más información, Ver inserto en el interior de la caja.
- Ningún medicamento debe tirarse por desagües ni a la basura.
- Deposite los envases y los medicamentos que no necesita o que estén vencidos en los puntos azules.
- En caso de duda pregunte a su farmacéutico cómo deshacerse de los envases y de los medicamentos que no necesita.
- De esta forma, ayudará a proteger el medio ambiente.
Registro Sanitario: INVIMA 2022M-0017492-R1.
